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VII
Asamblea General de INFOLAC
Port of Spain, Trinidad
14 de junio de 2001
Resolución
número 2: Reforma de los estatutos de INFOLAC
CONSIDERANDO:
a)
Que el Programa Regional para el Fortalecimiento de la Cooperación
entre Redes y Sistemas Nacionales de Información para el
Desarrollo en América Latina y el Caribe-INFOLAC- fue creado
en 1986 y desde entonces han ocurrido cambios profundos, cualitativos
y cuantitativos, en el área de información, los cuales
podrían concretarse en la llamada Sociedad de la Información.
b)
Que en la Resolución número 1m aprobada por esta VII
Asamblea, se acordó cambiar el objetivo de INFOLAC, en los
siguientes términos: "Impulsar el desarrollo de la
sociedad de la Información en América Latina y el
Caribe" y denominar a INFOLAC a partir de ahora: "Programa
de la Sociedad de la Información para América Latina
y el Caribe-INFOLAC-".
c)
Que es necesario aprovechar las ventajas que ofrece la Sociedad
de la Información para favorecer el desarrollo integral
de los países de América Latina y el Caribe.
d)
Que los cambios de objetivos y denominación de INFOLAC exigen
una revisión de los estatutos vigentes, a fin de ajustarlos
a esta nueva situación.
RESUELVE:
2.-
Aprobar los ESTATUTOS del "Programa de la Sociedad de la Información
para América Latina y el Caribe", en los términos
que a continuación se indican:
DEL
CONCEPTO
Artículo 1º
INFOLAC
es un foro intergubernamental para impulsar el desarrollo de la
Sociedad de la Información en América Latina y el
Caribe.
DEL
OBJETO.
Artículo 2º
INFOLAC
tiene por objeto:
· Fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos
y experiencias sobre políticas, tecnologías, servicios
y contenidos de información entre los países de la
Región.
· Promover el desarrollo de la Región e impulsar la
integración y la diversidad cultural.
· Servir como órgano consultivo regional para los
gobiernos, la UNESCO y otros organismos internacionales en materia
de información.
· Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información.
· Propiciar una mayor cooperación regional e internacional
en materia de información.
DE LOS MIEMBROS
Artículo
3º
Los miembros de INFOLAC son:
Principales,
en representación de los organismos designados como Puntos
Focales Nacionales por las autoridades competentes de cada país
en el área de información. Tales designaciones deberán
comunicarse a la Secretaría Permanente por intermedio de
las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
Asociados, en representación de países
con los que América Latina y el Caribe ha mantenido tradicionalmente
vínculos de carácter histórico, político,
económico y social (España, Portugal, Reino Unido,
Francia y Holanda)
Observadores, en representación de organismos
regionales, gubernamentales y no gubernamentales, vinculados con
el área de información.
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